Reglamento de Exámenes y Parciales – Facultad de Química

Resolución del Consejo de Facultad de fecha 26/9/13 (Exp. 101100-000241-13) Aprobar el informe conjunto que elevan las Comisiones de Enseñanza y de Reglamentos y en consecuencia:

1) Establecer que luego de cada prueba escrita haya una instancia de devolución donde los estudiantes puedan ver la prueba realizada, así como las correcciones y recibir las explicaciones pertinentes. En esta instancia deberá estar presente por lo menos un integrante del Tribunal que actuó en dicha prueba y/o el responsable del curso.

2) Modificar la resolución Nº 43 adoptada por este Consejo con fecha 14/9/06 y en consecuencia:

a)exhortar a los docentes a entregar en no más de 10 días hábiles los resultados de las pruebas escritas.

b) la publicación de los resultados de los parciales estará a cargo de la cátedra o Unidad por vía electrónica, como por ejemplo en el aula virtual del curso correspondiente

3) En el caso en que un estudiante deba recuperar ambos parciales, la cátedra decidirá la modalidad que adopta esta recuperación (prueba global, 2 pruebas separadas, etc.)

Reglamento General de Exámenes de Facultad de Química

(CFQ: Res. Nº 68, 28/04/11; CDA: Res. Nº 9, 14/06/11; D.O: 27/06/11)

Art.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN-

Este Reglamento es aplicable a todos los planes de estudio de las carreras dictadas en la Facultad de Química de la Universidad de la República.

Art.2 CALENDARIO DE EXÁMENES Y PARCIALES –

El Consejo fijará el calendario de los exámenes y parciales al inicio del año lectivo. No se aceptarán modificaciones a las fechas previstas salvo casos excepcionales, a criterio del Consejo.

Art.3 MESAS EXAMINADORAS ESPECIALES-

Se podrán formar mesas examinadoras especiales a los alumnos que así lo soliciten para:

  1. rendir el último examen de asignaturas obligatorias para poder estar en condiciones de realizar inscripción al Practicantado.
  2. para rendir el último examen de su carrera. La Mesa Especial se formará en cualquier mes del año, a excepción del mes de enero, en una fecha distante por lo menos 10 días corridos de la que corresponda a la asignatura a rendir en los períodos ordinarios. Se deberá presentar dicha solicitud en Bedelía.

Art.4 TRIBUNALES EXAMINADORES-

Todos los docentes grados 3, 4 y 5 son naturalmente integrantes de la nómina de los tribunales que actuarán en exámenes y parciales. Los Departamentos deberán, en caso de ser necesario, completar con otros Docentes que consideren.Esta nómina será publicada por Bedelía junto a las fechas de exámenes y parciales, a los efectos de su conocimiento por los interesados.

Art.5 NÚMERO DE MIEMBROS.-

Los Tribunales se integrarán por tres miembros como mínimo y serán presididos por el docente encargado de la asignatura o, en su defecto, por el docente de mayor grado. El Decano es miembro nato de todos los Tribunales de Examinadores.Podrán integrarse los Tribunales con docentes de la asignatura o de asignaturas afines, así como con personas de competencia notoria en esa temática, requiriéndose en este último caso, la previa autorización del Consejo de Facultad.

Art.6 IMPEDIMENTOS.-

Ningún docente podrá participar en la prueba de evaluación de un alumno, bajo pena de nulidad de dicho acto, si:

  1. Está ligado con el examinando por razones de parentesco hasta de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
  2. El docente tenga relación laboral directa o sociedad de intereses con el examinado.Tales impedimentos deben hacerlo conocer al Tribunal tanto el examinador como el examinado. De no ser éste hecho denunciado por las partes, la nulidad del examen será pronunciada por el Decano en el momento que fuere comprobada la implicancia si tal comprobación operará dentro del plazo de 1 año a contar desde la publicación del resultado de la prueba; y el Consejo adoptará las sanciones correspondientes, con las garantías del debido proceso.

Art.7 RECUSACIÓN.- 

Los miembros de la nómina de los Tribunales Examinadores pueden ser recusados por el examinando por causas debidamente justificadas. La recusación deberá interponerse por escrito ante el Decano, dentro de los 20 días previos corridos a la fecha de la prueba. La recusación será considerada por un Tribunal constituido por el Decano, el Director del Departamento correspondiente y el docente de mayor grado vinculado con la asignatura. En caso de impedimento de alguno de ellos, integrará el Tribunal el Consejero Profesor Titular más antiguo. El Fallo del Tribunal será inapelable.

Art.8. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD- 

Constituida la Mesa de Examinadora, se convocará a los examinandos habilitados para rendir la prueba, de acuerdo al acta elaborada por Bedelía. No se corregirá la prueba de ningún estudiante que no esté incluido en dicha acta. Al momento de presentarse al llamado, los examinandos deberán presentar un documento de identidad.

Art. 9. LLAMADOS.-

Para las pruebas escritas a aquel estudiante que no se presente al primer llamado se le efectuará un segundo, al finalizar la lista de inscriptos, pero nunca este segundo llamado se realizará antes de que transcurran 30 minutos de efectuado el primero. Si llamado por segunda vez, no compareciera, se anotará su no presentación.En las pruebas orales, los examinandos habilitados serán llamados considerando el orden del Acta Proporcionada por el Dpto. de Bedelía, salvo excepciones que entienda el tribunal. Quien no se presente al ser llamado perderá el turno y rendirá la prueba al finalizar la lista. Si no compareciera al ser llamado por segunda vez, será considerado como no presentado, pero nunca este llamado se realizará antes que transcurran 30 minutos de efectuado el primer llamado.

Art.10 .- MODALIDAD DE LAS PRUEBAS.- 

La evaluación de una asignatura comprenderá una o más pruebas teóricas, a criterio del Departamento, de las que a continuación se definen:

  • PRUEBA TEÓRICA que podrá ser oral o escrita, de acuerdo a lo que establezca el programa de la asignatura. El Departamento deberá establecer en el programa la duración y la modalidad de laprueba (escrito múltiple opción, escrito a desarrollo, oral u otra forma). Asimismo deberá establecerlos criterios que condicionen la modalidad (períodos, número de estudiantes presentados u otros) y los criterios de corrección. Versará sobre temas incluidos en el programa de la asignatura, y durante su transcurso el examinado no podrá consultar libros ni apuntes, salvo autorización del tribunal.
  • PRUEBA ORAL : será pública y tendrá una duración mínima de 15 minutos, con un máximo de 45 minutos, será de carácter individual y consistirá:
  1. de una disertación libre
  2. de preguntas efectuadas por el tribunal
  3. ambas opciones
  • PRUEBA ESCRITA: consistirá en la respuesta a preguntas o ejercicios, métodos cuantitativos de evaluación y/o el desarrollo de temas. La duración de la prueba podrá variar entre una y tres horas. El tiempo establecido deberá ser suficiente para la resolución de la misma. Los trabajos serán hechos en el papel que el Tribunal proporcione o autorice y con bolígrafo de color azul o negro. En Función del tipo de prueba, el Tribunal podrá permitir el uso del lápiz. Los examinandos deberán entregar a la Mesa su trabajo perfectamente identificado.

Art. 11- COMPORTAMIENTO EN EL TRANSCURSO DE LAS PRUEBAS.- 

Durante la realización de las pruebas los estudiantes no podrán hacer consultas entre sí. En caso contrario, el tribunal anulará las pruebas de los infractores, los que serán eliminados, pudiendo además ser sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21.

Art. 12- MATERIALES Y PERTENENCIAS.- 

Durante la prueba el estudiante sólo podrá contar con los útiles indispensables para su realización. Deberá mantener el resto de sus pertenencias(incluyendo el celular y otros dispositivos de almacenamiento y transmisión de información) debajo del asiento.

Art. 13- LOCALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS-

Las pruebas de exámenes y parciales no podrán ser retiradas de la Institución.

Art. 14.- EVALUACIÓN.- 

La actuación del examinando deberá ser evaluada directa y simultáneamente por lo menos por dos integrantes del Tribunal. Esta evaluación deberá ser directa y simultánea en las instancias orales. La propuesta de la prueba es responsabilidad del conjunto del Tribunal.

Art. 15 CALIFICACIONES.- 

Los examinados serán calificados de acuerdo al sistema general de la Universidad.

Art. 16 ACTAS DE CURSOS Y EXÁMENES.- 

Bedelía proporcionará las Actas respectivas de acuerdo al formato que proviene del Sistema de Gestión de Bedelía, según lo establecido por la Universidad.El Tribunal deberá completar el Acta asentando en ella las calificaciones correspondientes y cerrándola con la anotación del número total de alumnos inscriptos, aprobados y aplazados.Asimismo, deberá asentar las fechas y horarios en que funcionó la Mesa.El Acta deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal, debiendo ser uno de ellos su Presidente.Todo interlineado o enmendado del texto del Acta deberá ser salvado al final de la misma.

Art. 17 FALLOS.- 

Los fallos de los Tribunales Examinadores serán inapelables en cuanto a su contenido. 

Art. 18 PRUEBAS ESCRITAS- 

Las pruebas escritas de los exámenes y parciales no podrán ser destruidas antes del término de dos años a partir de la fecha en que se haya hecho público el fallo.A los efectos de su muestra a los interesados en el caso de los parciales, el encargado del curso y en la oportunidad de los exámenes el Tribunal Examinador fijará una fecha, que deberá ser posterior a la publicación de los resultados de la prueba y adecuadamente anticipada respecto al período subsiguiente.

Art. 19 PROHIBICIÓN DE ABANDONAR EL SALÓN.- 

Solo se podrá abandonar el salón durante el transcurso de la prueba en situaciones de fuerza mayor (imprevistas e insuperables para el estudiante) bajo responsabilidad y en las condiciones establecidas por el Docente a cargo de la misma.

Art.20 CELULARES Y OTROS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS- 

Antes de entrar a la prueba se deberán apagar los celulares y otros dispositivos de almacenamiento y transmisión de datos salvo expresa autorización del Tribunal. En caso de omisión, el estudiante será advertido y si persistiera se aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 21 de este Reglamento.

Art.21 FALTAS DISCIPLINARIAS- 

Los alumnos que cometieran falta disciplinaria durante la realización de la prueba serán susceptibles de las sanciones correspondientes que consistirán en:

  1. Amonestación
  2. Expulsión de la actividad específica de la asignatura donde cometa la falta.
  3. Anulación de la prueba
  4. Suspensión de hasta dos períodos de examen
  5. Suspensión de hasta tres períodos de examen
  6. Suspensión de hasta dos años con privación de rendir exámenes
  7. Suspensión hasta cuatro años con privación de rendir exámenes, requiriéndose para ello una votación de dos tercios del total de componentes del Consejo.

Las sanciones señaladas en el inciso a) y b) podrán ser aplicadas por el docente a cargo de la actividad, la del inciso c) podrá ser aplicada por el tribunal examinador quien deberá comunicar por escrito al Decano de la Facultad. Las sanciones establecidas en los incisos d), e), f) y g) son privativas del Consejo.

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/7/11, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

(Exp. Nº 101900-000668-11)

1- Aprobar el informe de la Comisión de Reglamentos referente a la interpretación del Artículo 4º del Reglamento General de Exámenes, aprobado por este Consejo en sesión de fecha 28/4/11 y en consecuencia señalar que: De la lectura de los arts. 4º y 5º del referido reglamento , surge que el tribunal estará integrado por 3 miembros (art. 5º) todos ellos docentes grados 3, 4 y 5 (art 4º) y será presidido por el docente encargado de la asignatura, en su defecto el docente de mayor grado (art. 5º). La frase “Los Departamentos deberán , en caso de ser necesario, completar con otros docentes que consideren” refiere a circunstancias excepcionales, por las cuales el Tribunal no pueda integrar completamente con docentes 3, 4 y 5.

En estos casos puede admitirse que el Tribunal se complete con uno o más docentes grado 2 siempre que forme parte de él por lo menos un docentes grado 3, 4 y 5. Bajo ningún concepto las actas podrán ser firmadas por docentes grado 1, atento al perfil de dicho grado establecido en el artículo 2 de la Ordenanza de Organización Docente”.

2) A los efectos de instrumentar las situaciones de excepcionalidad previstas en el numeral anterior, los Departamentos Docentes deberán comunicar al Depto. de Administración de la Enseñanza la nómina de docentes Grado 2 que estén habilitados a firmar Actas., en caso de existir tales situaciones.

“Art.5 NÚMERO DE MIEMBROS.- Los Tribunales se integrarán por tres miembros como mínimo y serán presididos por el docente encargado de la asignatura o, en su defecto, por el docente de mayor grado. El Decano es miembro nato de todos los Tribunales de Examinadores. Podrán integrarse los Tribunales con docentes de la asignatura o de asignaturas afines, así como con personas de competencia notoria en esa temática, requiriéndose en este último caso, la previa autorización del Consejo de Facultad.”

NOTA FPE: ACTUALMENTE, SE ENCUENTRA EN DISCUSIÓN UN NUEVO REGLAMENTO DE EXÁMENES Y PARCIALES.  EL REGLAMENTO ANTES SEÑALADO SE ENCUENTRA EN VIGENCIA, CUANDO SE ACTUALICE PUBLICAREMOS EL NUEVO.